12 de diciembre de 2017 CASA GENERAL

Agios.Mar 4


La necesidad de corregir o evitar abusos en la práctica del culto a los difuntos muertos con fama de santidad condujo a las autoridades eclesiásticas a regular esa práctica mediante leyes.


La canonización es un acto legal que consiste en el reconocimiento jurídico solemne mediante el cual se autoriza a tributar culto público a un siervo de Dios. El culto oficial se expresa formalmente con la inscripción en el catálogo de los santos, la dedicación de una fecha en el calendario universal (fiesta), la celebración de la misa y la liturgia de las horas con lecturas y oración propia (misa y oficio propio) o dedicando espacios para el culto (capillas, iglesias).


Popularmente se habla de “hacerle santo” a alguien. La Iglesia no “hace santos”. La santidad es un don de Dios. Dios nos hace santos con su gracia y la correspondencia de nuestra libertad. Cundo alguien muere teniendo fama de que ha vivido una vida modélica de acuerdo con el Evangelio de Jesús, ha practicado las virtudes en grado heroico o ha muerto mártir por la fe, se puede iniciar un proceso jurídico que haga válido el reconocimiento de esa vida como una vida santa. El proceso concluye con el decreto de beatificación o canonización firmado por el Papa. Las personas canonizadas son santas ya desde el día que mueren, no cuando se reconoce su santidad canónicamente.


___________
H. Antonio Martínez Estaún, postulador general

VOLVER

Resiliencia y niñez migrante...

SIGUIENTE

América Central celebra su XV Capítulo Prov...