La nouvelle loi scolaire en Espagne

05/Nov/2010

El momento crucial de la educación en España

Le ministre espagnol de « Education et Science » a dit que pour l'Espagne, l'Année Mondiale de l'Education serait l'établissement de la nouvelle loi, et il demandait à cette fin la collaboration de tous.

La nouvelle loi prévoit que l'éducation de base (primaire et moyenne) sera gratuite et obligatoire, que la famille a un droit et un devoir inaliénables par rapport au choix de l'école, qu'il y aura des programmes d'éducation de la famille; elle cherche à créer un esprit de compréhension et de coopération internationales, stimule l'action des associations de parents, et reconnaît les droits de l'Eglise.

L'auteur présente ensuite les divers niveaux et leurs examens correspondants.

The Spanish Minister of "Education and Science" has decreed that for Spain the International Year of Education would see the promulgation of a new law, and that towards this end, he asked the co-operation of all.

The new law prescribes that basic education (primary and intermediate) shall be free and compulsory, that the family has an inalienable right and duty with regard to the choice of school, and that there will be programmes for family education. It seeks to create a spirit of understanding and international co-operation. It stimulates the setting up of associations of parents, and recognises the rights of the Church.

The author then discusses different levels and their corresponding examinations.

O ministerio de « Educaçâo e Ciencia » do govêrno espanhol afirmou que, para a Espanha, o Ano Mundial de Educaçâo sería caraterizado pela nova lei, e pedia para tanto a colaboraçâo de todos.

A nova lei prevê que a educaçâo de base (curso primario e medio) será gratuita e compulsoria, que a familia tern um direito e um dever inalienáveis com relaçâo à escolha da escola, que haverá programas de educaçâo da familia; procura criar espirito de compreensâo e de cooperaçâo internacionais, estimula a açâo das associaçôes de país, e reconhece os direitos da Igreja.

O autor apresenta em seguida os diversos níveis e os exames correspondentes.

 

Cualquier informe sobre la educación en España resulta en estos momentos estrictamente provisional. Nos hallamos en una encrucijada; en un tránsito entre lo que ha sido y lo que va a ser como consecuencia de la « Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa » que se está debatiendo en las Cortes.

La obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria no son ninguna novedad. Vienen de años atrás. Lo que el Estado no había resuelto plenamente era su financiación. La enseñanza en las escuelas públicas viene siendo, de siempre, gratuita; pero no la enseñanza privada, por dificultades del Erario, afanoso ante todo de ir a lo más urgente, a saber, la escolarización exhaustiva de todos los niños españoles.

La nueva ley confirma o sienta unos principios a los que vamos a referirnos; pero al mismo tiempo prevé los recursos necesarios cuyo aprontamiento se prevé desde ahora muy difícil dadas las condiciones socio-económicas en que se desenvuelve un país de módicas riquezas.

 

Los principios de la nueva Ley de educación.

Son fines de la educación en todos sus niveles y modalidades: la formación humana integral, el desarrollo armónico de la personalidad y la preparación para el ejercicio responsable de la libertad. Estos fines han de inspirarse en el concepto cristiano de la vida y en la tradición y cultura patrias. Se completan con la integración y la promoción social, la adquisición de hábitos de estudio y trabajo, la capacitación para el ejercicio de hábitos profesionales, el fomento del espíritu de comprensión y de cooperación internacional.

Todos los españoles tienen derecho a recibir una educación general y una formación profesional que les capacite para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos.

La educación general básica será obligatoria y gratuita. Lograda esta aspiración inmediata (que comprende la educación primaria y media), se procurará extender la gratuidad al Bachillerato.

Por lo que respecta a los tradicionales conflictos que se producen en todos los países entre los derechos de la familia y la sociedad con los del Estado, entre la enseñanza privada o libre y la enseñanza estatal, la nueva ley española determina con claridad cuáles son las funciones del Gobierno; a saber:

a) determinar la política educativa en todos sus niveles y modalidades; programar las realizaciones según necesidades y recursos.

b) crear y suprimir centros estatales de enseñanza y elevar a las cortes los proyectos de ley para la creación, o de autorización para la creación (caso de centros no estatales), de Universidades y Escuelas Técnicas Superiores.

c) estimular y proteger la libre iniciativa de la sociedad encaminada al logro de los fines educativos.

d) la reglamentación de las enseñanzas y la concesión o reconocimiento de los títulos correspondientes.

e) la supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal o no estatal.

Las alusiones que se advierten en las anteriores atribuciones quedan aclaradas y remachadas en el artículo 5 que dice:

1) Las entidades públicas y privadas y los particulares pueden promover y sostener centros de enseñanza con tal que en su actuación se ajusten a lo prescrito por las leyes.

2) La familia tiene como deber y derecho primero e inalienable la educación. En consecuencia constituye una obligación familiar, jurídicamente exigible, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en materia de educación obligatoria.

3) Los padres, y en su caso los tutores o guardadores legales, tienen derecho a elegir para los menores los centros docentes entre los legalmente establecidos y a ser informados periódicamente sobre los aspectos esenciales del proceso educativo.

4) Se desarrollarán programas de educación familiar para facilitar la cooperación de los padres en la misión educativa.

5) Se estimulará la creación de asociaciones de padres de alumnos como cauce para su participación en la función educativa.

Por lo que respecta a la formación religiosa de la juventud española, además del principio fundamental de una formación inspirada en el sentido cristiano de la vida, se establecen normas en el artículo 6:

El Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia Católica en materia de educación, conforme a lo concordado entre ambas potestades. Se garantiza asimismo la enseñanza religiosa y la acción espiritual y moral de la Iglesia Católica en los centros de enseñanza, tanto estatales como no estatales, con arreglo al artículo 6o del Fuero de los Españoles. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la ley reguladora del derecho civil a la libertad en materia religiosa.

Otras disposiciones regulan los criterios referentes a los costes de la enseñanza; cuestión importantísima para los centros no estatales. Estos, al acoplarse al sistema general de enseñanza gratuita en la educación general básica, percibirán las correspondientes subvenciones del Estado de conformidad con los costes por alumno en los centros oficiales. Para los niveles superiores, se prevén centros no estatales concertados, es decir, subvencionados; y centros no concertados cuyas retribuciones no podrán ser superiores a los costes que resulten en los centros del Estado, y han de ser aprobadas por el Ministerio de Educación.

Se prevén exenciones y bonificaciones de carácter fiscal para los centros docentes, una vez que el Ministerio de Hacienda emita el dictamen correspondiente.

 

El sistema educativo.

 

El previsto por esta Ley tiende a asegurar el proceso, con carácter de unidad, de la educación y a facilitar la continuidad del mismo a lo largo de la vida del hombre de modo que satisfaga las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna.

Su desarrollo atenderá a dos vertientes: las exigencias de una formación general sólida y las necesidades derivadas de la estructura del empleo. Siempre con un criterio de unidad e interrelación.

Por primera vez se establece un calendario escolar único, si bien adecuándolo a las peculiaridades de clima y región. Comprenderá un mínimo de doscientos veinte días por cada curso, días lectivos se entiende, sin perjuicio de los que sumen los de recuperación. Se determinan también los horarios escolares según los distintos niveles o ciclos.

La valoración del rendimiento educativo alcanza no sólo al aprovechamiento del alumno, sino a la eficacia del centro. Se va desde luego a la eliminación de los exámenes de fin de curso como se venían realizando hasta ahora. La calificación final dependerá fundamentalmente de las comprobaciones realizadas a lo largo del año.

El sistema educativo prevé los siguientes niveles:

a) educación preescolar: hasta la edad de cinco años, en jardines de infancia y escuelas de párvulos; tiene carácter voluntario. Será gratuita en los centros estatales, y podrá serlo en los privados que soliciten el concierto.

b) educación general básica: ocho años, entre los 6 y los 13.

c) bachillerato: tres años, entre los 14 y los 16.

d) educación universitaria que prevé un curso de orientación, más un primer ciclo de disciplinas básicas (tres años), más un segundo ciclo de disciplinas básicas (tres años), más un segundo ciclo de especializaron (dos años) al cabo de los cuales se es Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Para el Doctorado, otro curso de especialización concreta. Para Medicina se prevé mayor duración.

e) formación profesional. Su contenido y finalidad son obvios. La novedad de la Ley es la suma de posibilidades para que los jóvenes puedan derivar a una formación profesional elemental, media o superior al final de cada uno de los niveles. A saber:

Formación profesional de primer grado, para los alumnos que al terminar la educación general básica no pasen al bachillerato.

Formación profesional de segundo grado, para los bachilleres o los que hayan realizado el primer grado de formación profesional.

Formación profesional de tercer grado, para los graduados universitarios, es decir los alumnos que hayan cursado el año de orientación y los tres años del primer ciclo de la Universidad.

De todo el sistema, los niveles que fundamentalmente importan a los Colegios de los Hermanos son, de momento, los de la educación general básica y el bachillerato. Algunos comentarios acerca de ambos.

 

La educación general básica.

 

Tiene por finalidad proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada en lo posible a la aptitud y capacidad de cada uno. Dura ocho años (de los 6 a los 13) divididos en dos etapas:

De los seis a los diez años, se acentúa el carácter globalizado de las enseñanzas; de los once a los trece, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas por « áreas de conocimientos » y actividades de orientación para una opción de estudio o trabajo. Toda la actividad se orientará a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de los hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades de imaginación, observación y reflexión, la adquisición de nociones y hábitos religioso-morales, el desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar el sentido de pertenencia a una comunidad local, nacional e internacional, la iniciación en la apreciación y la expresión estética y artística, y el desarrollo del sentido cívico-social y de la capacidad físico-deportiva.

La ley dedica varios artículos enjundiosos a la didáctica y a las áreas de la actividad educativa que habrán de comprender:

1) El dominio del leguaje mediante el estudio de la lengua nacional; el aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso de la lengua nativa o regional.

2) Los fundamentos de la cultura religiosa.

3) El conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España.

4) Las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático.

5) Las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al bachillerato.

6) La capacitación para actividades prácticas que faciliten la incorporación del alumno a la formación profesional de primer grado.

Los programas y orientaciones pedagógicas tendrán suficiente flexibilidad para su adaptación a las diferentes zonas geográficas y serán matizados de acuerdo con el sexo.

Como podrá advertirse, la ley no encara la enseñanza mixta. No la descarta ni la menciona, pues se trata de una cuestión de la exclusiva competencia de la familia. En los casos en que la familia otorgue su preferencia a la educación mixta, no habrá oposición por parte del Estado, salvo en los casos particulares que revelen notorios daños para la formación intelectual o moral.

Los alumnos que, al final de la educación general básica, revelen un adecuado aprovechamiento durante los ocho años, recibirán el diploma de « graduado escolar » que permite el acceso al bachillerato. Los demás recibirán un certificado de escolaridad para inscribirse en la formación profesional de primer grado.

La educación general básica es gratuita sin excepción y obligatoria.

 

El Bachillerato.

La capacidad económica del país no consiente extender la gratuidad al bachillerato. Preocupa en primer lugar cubrir la primera etapa de tal forma que no quede un solo niño de los 6 a los 13 años sin ser escolarizado con carácter gratuito; pero sí se prevén disposiciones de carácter financiero de forma que nadie, por carencia de recursos, pueda dejar de acceder al bachillerato, si bien manteniendo con carácter general un sistema de tasas y matrículas.

El bachillerato se enfoca hacia la preparación para el ingreso en la Universidad y en las Escuelas Profesionales Superiores. Es unificado en cuanto aboca a un título único, y polivalente porque con las materias comunes y las de libre elección comprende una actividad técnico-profesional. Concede una atención preferente a la formación del carácter, al desarrollo de los hábitos religioso-morales y cívico-sociales, del estudio, el trabajo y el autodominio. El plan de estudios, elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia, comprende:

1) Materias comunes para todos los alumnos. 2) Materias optativas que el alumno elegirá según sus aptitudes bajo la tutela de los profesores. 3) Enseñanzas y actividades técnico-profesionales, de las que elegirá necesariamente una.

Materias comunes

a) Área del lenguaje: Lengua española y Literatura; iniciación a la lengua latina; una lengua extranjera como mínimo.

b) Formación estética; especialmente, dibujo y música.

c) Área social y antropológica: Geografía e Historia, con preferencia de España y de los pueblos hispánicos; Filosofía; Formación política, social y económica.

d) Formación religiosa.

e) Área de las ciencias: Matemáticas, Ciencias Naturales, Física y Química.

/) Educación física y deportiva.

Materias optativas.

Las determinará cada centro de acuerdo con el respectivo Instituto de Ciencias de la Educación y conforme a sus posibilidades.

Enseñanzas y técnicas profesionales.

Cada centro deberá ofrecer por lo menos dos tipos de actividades: agropecuaria, industrial, comercial, náutico-pesquera, administrativa, artística, etc.

Debidamente valorado el rendimiento del alumno, el Ministerio de Educación le expedirá el título de Bachiller. Durante los sucesivos cursos, la valoración será efectuada por los propios profesores de los centros estatales u homologados; es decir, que se colocan en paridad los alumnos de los Institutos oficiales y los de los Colegios homologados. En cuanto a los centros no estatales habilitados, la valoración se efectuará por un tribunal mixto de profesores del centro y profesores estatales. Los alumnos de enseñanza libre efectuarán sus pruebas de aprovechamiento en los centros oficiales.

El título de bachiller habilitará para el acceso a la formación profesional de segundo grado y permitirá seguir el curso de orientación universitaria.

 

En el momento de cerrar este artículo.

Acaba de iniciarse la discusión del capítulo de la ley referente a los estudios universitarios. Será arriesgado anticipar cómo va a quedar este nivel de la educación, no obstante el apuradísimo estudio realizado por la ponencia. El procedimiento de elaboración de la ley ha seguido o seguirá los siguientes pasos:

1) Redacción y difusión del Libro Blanco, con un anteproyecto de bases para la educación nacional. El autor o por lo menos el alma de este estudio fue D. Ricardo Diez Hochtleiner, antiguo alumno marista, entonces Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Información pública: todos los estamentos sociales, la Iglesia, los Sindicatos, las Congregaciones docentes, las Universidades, etc. y los particulares remitieron al Ministerio sus puntos de vista. En este acopio de información y actitudes, ocuparon lugar destacado la Federación de Religiosos de Enseñanza, animada principalmente por el H. Vicente Lorenzo, y el Sindicato Nacional de Enseñanza, presidido por un antiguo alumnos marista, don Carlos Iglesias Selgas.

3) A la vista de los informes recogidos, elaborado el proyecto de ley, el Consejo de Ministros lo aprobó y lo remitió a las Cortes.

4) Designación de una Ponencia de las Cortes, la cual se hizo cargo de las mociones, enmiendas y propuestas formuladas por los Procuradores en Cortes, y reelaboró todo el proyecto. De esta ponencia, de seis Procuradores, dos son antiguos alumnos: D. Adolfo Muñoz Alonso, catedrático de la Universidad de Madrid y D. Eugenio López, Director General de Enseñanza Primaria.

5) Estudio por la Comisión de las Cortes: discusión apretadísima entre los miembros de una comisión de cuarenta Procuradores y los miembros de la ponencia, con objeto de mejorar la ley. En este estadio se encuentra el proyecto de ley.

6) El texto que salga de la comisión será prácticamente el definitivo: debe pasar al pleno de las Cortes para su votación, y recibir luego la sanción del Jefe del Estado.

Desde nuestro punto de vista, como educadores religiosos, la nueva Ley tiene aspectos realmente revolucionarios, resueltamente positivos y esperanzadores. Va a exigir por parte de todos, y desde luego de nosotros los religiosos, una renovación de métodos y sistemas. No debemos descartar el temor de que en esta ocasión, cuando tanto se nos pide y se nos ofrece, perdamos el tren. No será por falta de advertencias desde años atrás. Acaso la mayor dificultad que se nos va a presentar sea la de no disponer de número suficiente de títulos para ir al concierto y a la homologación de nuestros centros de enseñanza con los del Estado. Este parece dispuesto a toda clase de concesiones académicas y económicas; pero a cambio de las debidas garantías de titulación, eficiencia y rendimiento. Nuestro porvenir, el de nuestras escuelas, está en nuestras manos, en la renuncia a los privilegios, sean eclesiásticos o no.

 

En el momento del tránsito.

Deliberadamente nos hemos abstenido de exponer qué ha hecho y viene haciendo el estamento escolar en sus distintas manifestaciones, por agentes del Estado, de la Iglesia y de la Sociedad en general. Creemos sin embargo que unas cuantas cifras servirán para valorar y ponderar la tarea que nos espera.

En las capitales se registran las siguientes unidades escolares:

Del Estado 14.995 (18.17 %) con 582.216 alumnos (20.01 °/o)

De la Iglesia 7.918 (45.65 %) » 337.063 » (44.88 %)

De particulares 7.198 (67.20 %) » 266.232 » (65.38 %)

30.111 1.185.511

Los porcentajes de unidades escolares, así como los de alumnos, se refieren a la totalidad en la nación. Adviértase, por ejemplo, que los centros de los religiosos tienen el 55% de sus alumnos fuera de las capitales; el Estado tiene el 80%. Todo referido a la enseñanza primaria.

La preponderancia del Estado en la primaria se invierte en la enseñanza media, si bien de día en día se van acortando las distancias dado el esfuerzo económico colosal que está realizando el Ministerio de Educación y Ciencia con la creación de Institutos de Enseñanza Media.

He aquí la distribución de centros y alumnos:

Del Estado 526 centros con 179.487 alumnos, es decir el 21.51 %

De los Religiosos 983 319.904 38.35 %

De particulares 907 334.899 40.14 %

2.416 834.290 100.00

En la afluencia de alumnos de Enseñanza Media a los colegios dirigidos por los Religiosos, ocupamos los Hermanos Maristas la posición de punta, como puede advertirse en el cuadro siguiente:

Hermanos Maristas 54 centros con 25.226 alumnos

HH. Escuelas Cristianas 54 24.244 »

Escolapios 49 23.889

Salesianos 59 21.125

Jesuitas 30 16.845

Marianistas 13 7.720

 

A la cabeza de las Congregaciones femeninas van las Hijas de la Caridad con 118 centros y 16.823 alumnas, y las Carmelitas de la Caridad con 72 y 13.035 respectivamente. Las demás congregaciones tienen cada una menos de 10.000 alumnas de enseñanza media.

Pudiéramos asimismo aducir cifras relativas a la formación profesional, promoción profesional obrera y organizaciones afines; pero desgraciadamente los Hermanos Maristas hemos vivido — salvo honrosísimas excepciones, principalmente en la Provincia Norte — de espaldas a esta acuciante necesidad con la que se va a enfrentar resueltamente la nueva ley de educación general. De todos modos, como índice del campo que nos espera, he aquí las distintas áreas de influencia en la formación profesional programada por el Ministerio de Educación y Ciencia:

Centros del Estado 102 con 44.500 alumnos; es decir, el 30.32 %

De los Sindicatos      93   »   28.250                                 19.22 %

De los Religiosos     97  »     27.105                                 18.47 %

Privados, empresas 172 »    37.898                                 25.82 %

Universidades Laborales 10» 9.058                                  6.17 %

                                474     146.766                             100.00

 

Otro elemento de juicio que debe tomarse en consideración a la hora de programar económicamente la ejecución de la ley que se está discutiendo en las Cortes, es el coste « ordinario» por alumno en los centros estatales, sin tener en cuenta, de momento, los costes de construcción, instalación, mobiliario y similares. Un alumno de sus propios centros le cuesta al Estado:

En la enseñanza primaria 2.900 pesetas al año

En formación profesional 7.600 » »

En Escuela de Magisterio 8.100 » »

En Bachillerato general 9.500 » »

En Facultades en general 13.700 » »

En Medicina, Ciencias, Técnica Superior 16.600 » »

 

Hoy por hoy, la casi totalidad de los centros docentes de los religiosos y de los particulares perciben de sus alumnos cuotas inferiores — a veces muy inferiores — a las que el Estado tiene que sufragar para atender a sus propios alumnos. La aportación de las familias de estos alumnos a la economía del Estado mediante las tasas que vienen pagando a los colegios alcanza la cifra de 15.000.000.000 de pesetas; y esto, al margen de las contribuciones con que sufragan también la enseñanza estatal.

Estas y otras cifras que podríamos aducir, al mismo tiempo que revelan la aportación de las congregaciones docentes y la iniciativa privada, y sobre todo el esfuerzo de las familias y de la sociedad en general, nos sugieren insoslayablemente un sentido de responsabilidad cuya medida en gran escala nos va a exigir en breve la Ley General de la Educación actualmente en las Cortes.

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